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¿Prescriben las deudas reclamadas judicialmente?

No existen deudas eternas. Es decir, todos los adeudos caducan, especialmente cuando no hay alguien que los reclame frente a un juez. Es decir, los acreedores pierden su derecho a cobrar.

Si su pregunta en particular se refiere a cuál es el plazo que tiene un acreedor para cobrar una deuda, la respuesta corta es 5 años. Esto, de acuerdo con la reforma del Código Civil del 2015, que señala que solamente habrá un plazo de 5 años —desde que se produjo el impago— para poder reclamar que la mora sea liquidada. 

Esos 5 años no significan que el deudor moroso crea que sólo deberá dejar pasar el tiempo, pues, aún cuando las deudas prescriben, no es recomendable que un deudor mantenga todas sus esperanzas en que el acreedor no inicie alguna acción judicial en su contra. 

Ahora bien, aunque el banco hubiera vendido su cartera vencida a un despacho de cobranza, la prescripción de deuda opera en los mismos términos previstos. Los nuevos acreedores buscarán recuperar el dinero y por eso recurren a las amenazas vía telefónica, pero en tanto no realicen una acción judicial concreta, sólo serán llamadas intimidatorias que abusan de la falta de información por parte del deudor.

Si consideras que ya no puedes pagar tus compromisos, contacta con una reparadora de deuda para tener información certera y asesoría sobre cómo puedes enderezar tu historial crediticio. 

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¿Prescripción vs. caducidad?

No son lo mismo, aunque son términos que podrían confundirse. La principal diferencia es que en la prescripción se puede interrumpir en el plazo de tiempo que queda hasta la extinción del derecho del acreedor a reclamar el pago de la deuda, pero en la caducidad no.

Otra manera de explicarlo es que si una deuda prescribe a los cinco años, pero el acreedor interpone una demanda reclamando el pago o realiza cualquier otra acción que suponga una reclamación del pago, entonces ese plazo de cinco años comienza a contar de nuevo desde la fecha en que se ha llevado a cabo la acción que ha interrumpido la prescripción.

Sin embargo, el plazo de caducidad no se puede parar de ninguna manera. Si no se ejercita la acción a la que se tiene derecho dentro del plazo de caducidad, el derecho a llevar a cabo esa acción se extingue.

Es por ello que no es posible la prescripción de una deuda durante el proceso judicial, puesto que desde el momento en que se inicia el proceso de reclamación de la misma, el plazo queda interrumpido.

La prescripción es un beneficio para el deudor. Si dentro del plazo, el acreedor no ha reclamado el pago, ya no podrá hacer nada y eso beneficia al moroso. También es importante subrayar que si no se alega la prescripción de la deuda cuando ésta se ha producido, la acción del acreedor para reclamar el pago es un riesgo latente, pues puede encontrar algún recobeco legal que le permita exigir la liquidación. 

¡Quiero pagar!

Si como deudor te sientes moralmente obligado a hacer el pago, eso es una buena referencia tuya frente al sistema financiero. Significa que una vez que liquides tus adeudos, podrás volver a ser sujeto de crédito. 

Acudir a una reparadora de deuda te permitirá identificar las opciones que tienes para saldar tus adeudos y manejar de manera más adecuada tus finanzas personales. 

Uno de los principales problemas entre los deudores es que tienen pocos conocimientos del sistema financiero y desconocen cómo manejar sus finanzas personales. Es por ello que cuando caen en una situación extraordinaria —como ocurre con el desempleo o una enfermedad— toman decisiones desafortunadas que los hacen caer en sobreendeudamiento. 

Cuando te acercas a una reparadora como Resuelve tu Deuda, lo primero que te explicará tu asesor financiero es que necesitas un plan de ahorro y él te ayudará a conseguirlo. Dicho ahorro le permitirá a la reparadora negociar con tus acreedores.

Las reparadoras de crédito son empresas especializadas en la negociación con los acreedores. Cobran por sus servicios. Esos honorarios deben quedar especificados en el contrato que se firma con ellos y el contratante debe tener claro de se trata de un monto o comisión que le cederá por  servicios de administración, gestión, asesoría y negociación.

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