¿Qué significa embargo?

Seguramente, en algún momento de la vida, habrás escuchado sobre el embargo. Aunque de manera general es un término de dominio público, existen algunas dudas en torno al tema. Por ello, en este texto, hablaremos de los puntos más importantes que debes tener en cuenta.

Pero, comencemos por aterrizar qué significa embargo.  En una definición simple, es la acción que ordena una autoridad judicial, con la que se busca retener bienes de una persona que ha dejado de pagar un compromiso dinerario. El objetivo de la medida es utilizar los bienes retirados para saldar el adeudo pendiente.

Es importante dejar claro que el embargo es el último mecanismo al que se recurre ante un caso en el que no hay voluntad de pago. También resulta relevante dejar claro que el embargo es una decisión que deriva de un proceso judicial.

No pierdas de vista que el embargo está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este documento, se establece el protocolo que se debe seguir para llevar a cabo el embargo de los bienes de un deudor.

¿Cómo procede el embargo?

Ante una actitud constante de impago por parte de los titulares de deuda, los acreedores tienen el derecho de recurrir a las autoridades, y reclamar por la vía judicial el pago del compromiso.

De esta forma, si un acreedor desea tomar el camino legal para cobrar una deuda, debe iniciar lo que se conoce como juicio monitorio. De acuerdo con el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquier persona puede reclamar el pago, mediante esta vía,  de una “deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible”.

Si se recurre a la vía judicial, el acreedor deberá comprobar la existencia del adeudo. Para ello, la ley establece una serie de documentos que se pueden presentar para avalar tanto la existencia del compromiso como del incumpliendo en el pago.

La ley establece que se podrán emplear documentos sin importar su forma; así como soportes físicos o electrónicos en el que se observe la firma del deudor, con la que reconoce la obligación.

El juicio monitorio y el embargo

Para comenzar el juicio, el acreedor deberá presentarse ante un Juzgado de Primera Instancia. Ahí, debe aportar los elementos de prueba que acrediten la deuda, y brindar la información necesaria sobre el deudor.

Cuando la autoridad admita la demanda, el juez notificará al deudor sobre el procedimiento que ha iniciado en su contra. Ante ello, realizará un requerimiento para que realice el pago exigido.

Para cumplir con la exigencia, el juez brindará un plazo de 20 días para que el deudor pueda cumplir el saldo exigible. Cabe destacar que este plazo también servirá para que el demandado pueda demostrar, en su caso, que no tiene la obligación de cubrir la cantidad estipulada.

Aquí viene uno de los puntos importantes en el proceso. Y es que, si se desacata la orden luego del periodo establecido, el juez podrá iniciar el proceso de embargo.

¿Qué bienes se pueden embargar?

De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, solo se deben embargar los artículos cuyo valor no exceda la cantidad que se debe pagar por el adeudo. Sin embargo, destaca que si solo existen bienes que superan el valor, sí se podría proceder.

Es importante decir que incluso iniciada la orden de embargo por el juez, el deudor tendría la oportunidad de liquidar el adeudo. De ser así, la ejecución de la orden se cancelaría.

Al respecto, cabe destacar que la ley establece un orden para elegir los bienes embargables. De esta forma, quien ejecute la acción debe dar prioridad para retener bienes en el siguiente orden:  

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo., derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Paga a tiempo y evita el embargo

Muchas personas que han dejado de pagar viven angustiadas ante la posibilidad de caer en el embargo. Ante ello, se preguntan cuánto tiempo debe pasar o cuál es el monto mínimo para que un acreedor decida tomar la vía legal para el cobro del compromiso.

La realidad es que la ley es abierta en ese sentido, y no establece criterios límites. Por lo que, será a consideración del acreedor que decida emprender un juicio; lo podría hacer al siguiente día que un pago es exigible y no se cumple.

Por ello, si has dejado de pagar, lo mejor es buscar alternativas para ponerse al corriente. Se sabe que hay momentos complejos en la vida que impiden seguir cumpliendo, pero ante eso, lo relevante es mostrar voluntad de pago.

Si vives una situación económica difícil, lo importante es buscar alternativas. Hoy en día, existen mecanismos que podrías evaluar y que te permiten pagar a pesar de vivir un momento complejo.

Por ejemplo, una de las alternativas que podrías considerar es acudir con una reparadora de crédito. Este tipo de empresas son especialistas en negociar nuevos esquemas de pago, e incluso, lograr descuentos sobre las deudas. Pero, uno de los elementos más importantes, es que te ayudan a crear un plan de ahorro personalizado, para que generes los recursos necesarios y pagues, sin la necesidad de solicitar nuevos préstamos.

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